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Boletín jurídico sobre la modificación integral a la Circular Reglamentaria DCIP- 83 del 12 de septiembre del 2023.

En el ámbito financiero y económico, la regulación y supervisión de las operaciones de cambio desempeñan un papel crucial en la estabilidad y el funcionamiento eficiente de la economía. En este contexto, el Banco de la República, como la autoridad monetaria y cambiaria de Colombia, ejerce una responsabilidad fundamental en la formulación y ajuste de las políticas que rigen estas transacciones.

 

En este sentido, el Boletín No. 36 emitido por la Junta Directiva del Banco de la República, representa un hito significativo en la evolución de las normativas que rigen las operaciones de cambio en el país.

 

Este Boletín modifica integralmente la Circular DCIP-83 del 12 de septiembre de 2023, abordando específicamente el Asunto No. 10, relacionado con los  ;Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio;. A través de esta modificación, se introducen cambios y ajustes que merecen una atención detenida y un análisis exhaustivo, ya que pueden tener un impacto significativo en las actividades financieras y económicas en Colombia. En este boletín jurídico, mencionaremos las principales modificaciones introducidas por el Boletín No. 36.

 

A continuación, resaltamos lo que bajo nuestro concepto son las modificaciones relevantes:

 

• Reemplaza los formularios 6 y 7 mediante la presentación del Informe de créditos extranjeros;.
• La capacidad de incorporar múltiples prestatarios y prestamistas en las transacciones de crédito externo.
• Fusión del Informe de excepciones a la canalización; con la declaración de cambio de crédito externo.
• Sustitución del formulario 10 mediante la presentación del registro, el informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación.
• Realización directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación.
• Estandarización de las identificaciones de los No Residentes.
• Se modifica la denominación de los anexos 1 a 4 y se eliminan los demás.

 

Por último, conviene mencionar que en un principio se tenía contemplado que la circular reglamentaria tuviera como fecha de vigencia inicial el día 1 de octubre de 2023, tal como lo expresaba el mismo documento, pero esto fue modificado mediante el Boletín No. 37 de la Junta Directiva del Banco de la República, por medio del cual se posterga la fecha inicial de vigencia de la Circular Reglamentaria hasta el día 1 de noviembre de 2023. Sumado a lo anterior, se adicionó el octavo párrafo al numeral 9 “TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO”, el cual estipula que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023 si el Intermediario del Mercado Cambiario enfrenta problemas al enviar datos a través de la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el no cumplimiento de los plazos de reporte o las discrepancias en la información no serán considerados como violaciones de las normas cambiarias. Lo anterior, en razón a que dicho periodo se tendrá como de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los Intermediarios del mercado cambiario usan para la transmisión al Banco de la Republica de la información cambiaria.

 

Esperamos que lo aquí abordado haya sido de su completo entendimiento. Recomendamos indagar las implicaciones de esta norma con la entidad financiera de su elección a la hora de realizar transacciones que impliquen flujos de dineros desde o hacia el extranjero.

 

Cordialmente,

 

JUAN PABLO TORRES AGUILERA
Director Departamento Legal
KOLLECT GROUP S.A.S.

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