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Medidas dirigidas al sector fintech por parte de la SIC

MEDIDAS DIRIGIDAS AL SECTOR FINTECH POR PARTE DE LA SIC

 

El 10 de octubre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Circular Externa No. 002, donde dictó medidas para instruir a personas naturales o jurídicas que facilitan servicios crediticios mediante plataformas tecnológicas y cuyo control y vigilancia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular, comúnmente denominadas como “FINTECH”.

 

En este documento, la SIC en desarrollo de sus funciones de protección al consumidor establece lineamientos claros para las operaciones realizadas mediante sistemas de financiación a través de medios tecnológicos, toda vez que ha identificado diversas problemáticas tales como: el cobro de intereses que superan los límites legales, la exigencia de montos no adeudados o ya saldados, la aplicación de métodos de cobro intimidatorios o amenazantes, la falta de una divulgación adecuada de ciertos conceptos a los consumidores, la transmisión no autorizada de datos crediticios a terceros, la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos y la falta de cumplimiento de las obligaciones de información, que impactan negativamente los derechos de los consumidores.

 

Así, a través de la Circular mencionada, la SIC insta a las FINTECH a salvaguardar los derechos de los consumidores establecidos en la Ley 1480 de 2011 (el “Estatuto del Consumidor”) y el Decreto 1074 de 2015, impartiendo las siguientes instrucciones:

 

  1. Información al consumidor: Suministrar información constante a los consumidores sobre aspectos tales como tasas de interés remuneratorias y moratorias (expresadas como tasa efectiva anual), límites legales vigentes, frecuencia y número de cuotas, detalles del contrato (ubicación, fecha, partes), información sobre cesiones del crédito, así como valores y gastos adicionales al crédito.
  2. Tasas de interés: Adherirse a las reglas generales en lo que respecta a las tasas de interés, y aplicar los limites legales correspondientes.
  3. Obligaciones: Cumplir con las obligaciones de información al consumidor mediante medios electrónicos, incluyendo aspectos como la identidad y contacto del proveedor, características del servicio ofrecido, costo total (incluyendo impuestos y gastos adicionales), opciones de pago, fecha de inicio del servicio, existencia y ejercicio del derecho de retracto, derecho a la reversión del pago, publicación de condiciones generales del contrato, resumen del pedido antes de la transacción, acuse de recibo post-transacción y acceso a mecanismos para presentar peticiones, quejas y reclamos, además de incluir un enlace a la página web de la autoridad que ejerce la protección al consumidor, la cual en este caso seria la SIC.
  4. Evitar prácticas de cobro abusivas o bajo amenaza e intimidación, ya que esto podría desencadenar investigaciones administrativas y penales.

Se advierte que el incumplimiento de estas pautas, según lo establecido en la Circular, puede resultar en sanciones conforme al Estatuto de Protección al Consumidor y podría implicar la violación de otras obligaciones legales, como las relacionadas con la protección de datos personales.

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