Introducción
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 establece una obligación para todos los comerciantes colombianos que operan su negocio a través de páginas web. Según este artículo, ;Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.;
Alcance de la Norma
La citada disposición legal citada fue aclarada por la Corte Constitucional en su sentencia C-1147 del 2001, donde declaró la constitucionalidad condicionada de este artículo. En el razonamiento de la Corte, la obligación de registro se mantiene, pero su alcance se limita a las páginas web de origen colombiano involucradas en actividades económicas específicas.
– Obligación de Registro
De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa vigente, la obligación de registro se aplica a las páginas web colombianas que operan en Internet y cuya actividad económica es de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios. Los comerciantes que cumplen con estos presupuestos están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y proporcionar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información de transacciones económicas que realicen en sus páginas web en los términos que esta entidad requiera.
Procedimiento de Registro
La Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido conceptos que confirman la vigencia de esta obligación tales como el concepto 11063179 del 26 de junio de 2011, así como el concepto 16171297 del 9 de agosto de 2016, los cuales comentan el procedimiento para obtener dicho registro, consistente en presentar una solicitud de registro ante la Cámara de Comercio correspondiente.
Conclusión
En resumen, la obligación de registrar las páginas web de origen colombiano involucradas en actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios sigue siendo una obligación legal en Colombia. La jurisprudencia y los conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio respaldan la necesidad de cumplir con esta obligación. Los comerciantes que aún no hayan cumplido con esta obligación deben tomar las medidas necesarias para hacerlo y asegurarse de que sus páginas web estén debidamente registradas, y de esta manera evitar posibles sanciones.
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Cordialmente,
JUAN PABLO TORRES AGUILERA
Director Departamento Legal
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